Las Normas y el Derecho



HECHOS, ACTO Y SUJETOS DE DERECHO

Asignatura:  Hechos, Acto y Sujetos de Derecho

Nombre: Ana Cristina García Beltrán

Folio:  ES172015404

Maestra:  Ena María Guadalupe Toledo y López

Semestre:  2018-1

Grupo:  DE-DEHASD-1801-M1-001

Unidad 1
Actividad 3:

21 Enero de 2018






¿Qué es el Derecho?
Su definición es muy difícil de precisar. Debido a que no existe una definición que logre abarcar todo lo que encierra el derecho en la actualidad. Y en general, se puede establecer que, en general, es un sistema de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la conducta del individuo en sociedad. Su origen proviene del vocablo latino directum, que significa “no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido”.
Acepciones de la palabra Derecho. Las acepciones son principalmente el derecho objetivo, subjetivo, sustantivo, adjetivo, positivo, natural, vigente, público y privado.
Comparación de las definiciones de Derecho

Eduardo García Maynez
Hans Kelsen
Rolando Tamayo y Salmorán
Definición
Maynez, no da una definición como tal
Definía el derecho como el deber ser coercible.
El Derecho lo regula la conducta humana sobre la base de premios y castigos.
Características de la definición
Coactivo, normativo e institucional
Las posibilidades del comportamiento humano básicamente son 2: 1 hacer, y 2 omitir, y ambas son excluyentes pues al realizar una mala conducta, ya no puede omitirse y viceversa.
Para el legislador busca lograr una conducta en forma abstracta y en seguida sanciona, es decir si su intención es reprimirla le establece un castigo, pero si quiere fomentarla, la sancionará con un premio.



Señala ejemplos de las siguientes acepciones del Derecho.
Derecho Positivo.
Es un conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad, establecida por el legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación.
Ejemplos
Ø  Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Toda la papelería cuya función es registrar los cambios de estado civil y vital de los ciudadanos de un país, como actas de nacimiento, matrimonio y defunción, son emitidas por el Estado conforme a un ordenamiento por escrito, que deja constancia de lo que ocurre y permite demostrar legalmente el pasado. (Ejemplos, s.f.)
Ø  Los códigos viales y de transporteToda la normativa de transporte, tanto por tierra (automóviles y vehículos de todo tipo), agua (barcos y demás) y aire (aviones y aeroplanos) se adhiere a códigos legales escritos por consenso social y político, de modo que constan en manuscritos y se componen a menudo de una serie de signos y símbolos que, al requerir interpretación, exigen una educación formal en el área de parte de las personas. (Ejemplos, s.f.)
Ø  Los contratos legalesTodo acuerdo legal suscrito voluntariamente por dos partes que lo certifican y se comprometen a cumplirlo mediante la firma de un documento escrito, es decir, de un contrato, están ejerciendo el derecho positivo. Ese documento permanecerá incluso cuando ya el servicio, la venta o el acuerdo del tipo que sea se haya llevado a cabo y formará parte de la historia legal de dichas personas y del país. (Ejemplos, s.f.)

Derecho Natural.
El antónimo perfecto del derecho pósito, es el derecho que no proviene de la voluntad humana, y consiste en el seguimiento de las normas que son inherentes al ser humano.
Ejemplos
Ø  Derecho a la integridad física y moral, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Ø  Derecho a la vida, es el derecho que se reconoce a cualquier persona que le protege de ser privado de su vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona.
Derecho Vigente
A las normas que rigen un tiempo presente se le llaman normas vigentes o derecho vigente es decir son vinculantes en la actualidad.
Ejemplos
Ø  Código Penal
Ø  Código Civil
Ø  Código Laboral
Derecho Consuetudinario.
Regula la conducta humana, pero se distingue, porque sus normas no están codificadas, es decir no se plasman en un cuerpo normativo escrito, si no que aun cuando son existentes en la sociedad y se tiene la consciencia de su obligatoriedad, no está escrita, sino justamente provienen de los usos y costumbres. Es decir, se refiere a los preceptos de derecho derivados de la costumbre, es decir provenientes de la repetición reiterada de ciertas maneras de obrar (elemento objetivo) al que se les une la creencia de esas conductas es jurídicamente obligatoria (elemento subjetivo)
Ejemplos
Ø  El descanso dominical
Ø  Las vacaciones de semana santa o las navideñas
Ø  En el caso de los pueblos indígenas ahora sus costumbres son la ley para ellos y de obligatorio respeto para nosotros.
Explica la diferencia entre las normas morales, sociales, religiosas y jurídicas.
Ø  Normas Morales
Surgen de los valores que cada personal le hayan inculcado en su núcleo familiar religioso y social, y estas constituyen el deber ser de la persona. Y estas se caracterizan por ser unilaterales, interiores, incoercible y autónomas, es decir que la sanción solo es interna y nadie más puede intervenir para sancionar estos actos.
Ø  Normas Sociales
Su misión es regular la convivencia entre un grupo determinado de la sociedad y se caracterizan por ser internas e incoercibles.
Ø  Normas Religiosas
Son las normas cuyo origen surgen de los dogmas de una religión y esa están hechas para un grupo específico de personas o creyentes que creen en esa religión sea cual sea y que su castigo es básicamente interno y no tiene el apoyo de la fuerza pública para sancionar de manera física, y estas normas se caracterizan por ser unilaterales, heterónomas e incoercibles e internas.
Ø  Normas Jurídicas
Estas normas jurídicas son las de mayor importancia ya que tienen por objeto regular el comportamiento de los individuos en sociedad, con la finalidad de dicha sociedad pueda desenvolverse en un clima de orden, paz y respeto entre sus individuos o bien el seguimiento de cualquier otra finalidad que el autor de la norma considere subjetivamente valiosa o la que nos quiera conducir. Y se trata de normas que la sociedad considera valiosas y que por ende se les convierte en derecho positivo coercible y coaccionable para lograr su obligatoriedad y eventual cumplimiento coactivo, y dichas normas se caracterizan por ser Bilaterales, exteriores, coercibles y heterónomas.
Ø  Diferencias entre Jurídicas y Morales.
Las normas jurídicas son coercibles y las normas morales son incoercibles, las jurídicas son heterónomas y las normas morales son autónomas.
Diferencia entre las Normas Jurídicas y las Normas Religiosas.
Las normas jurídicas son coercibles y las normar religiosas son incoercibles, las normas jurídicas son externas y las religiosas son internas.


EJEMPLOS DE NORMAS
Ø  Normas Morales
Ø  Respetar a tu padre y tu madre
Ø  Respetar a las personas mayores
Ø  Cuando haces uso adecuadamente de las normas de etiqueta, los cubiertos ha la hora de que estas comiendo.
Ø  Normas Sociales
Ø  No consumir bebidas embriagantes en la vía publica
Ø  Respetar al no decir malas palabras
Ø  No abrir la boca al hablar mientras se come
Ø  Normas Religiosas
Ø  No comer carne en semana santa
Ø  Ir los domingos a misa
Ø  Honrar a Dios sobre todas las cosas
Ø  Normas Jurídicas
Ø  No se puede mantener relaciones sexuales con menores de edad
Ø  El que toda persona tenga derecho a una identidad

Articulo:
Artículo……… Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas. Cuando, no obstante, esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que, en este caso, no surte otro efecto que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.
Ø  Código al que pertenece
El artículo es el #71 y pertenece al Código Federal de Procedimientos civiles.
Ø  Elementos de la Norma
Hipótesis. Cuenta con ella, ya que describe una conducta que puede o no realizarse,
Sanción. Sería la nulificación del proceso acumulado
Coerción. Ya que, en caso de no acatar las normas, sufrirá de consecuencias.
Ø  Ámbitos de Validez.
Ø  Espacial. Porque de acuerdo a las normas jurídicas tiene validez en un estado determinado.
Ø  Personal. Es de carácter obligatorio, no para todos los habitantes, sino solamente para quienes intervengan en un juicio o controversia, dentro del supuesto jurídico que establece la norma
Ø  Temporal. ya que tiene una vigencia que inicia desde fecha determinada

¿Cuál es la relación entre el derecho y la sociedad?
“La preocupación por establecer la relación entre Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó en la antigüedad griega en un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de aplicar las leyes, cuestionando o justificando de entrada la legitimidad de los seres humanos que ejercen la autoridad o que tienen la potestad de elaborar leyes que serán obedecidas por todos los miembros de una comunidad”. (CHAVEZ, 2010)
El derecho y la sociedad se encuentran totalmente relacionada por eso, el derecho es necesario para la convivencia del hombre en la sociedad. La sociedad viene a ser el todo, el sistema, y el derecho vendría a ser el subsistema, que forma parte de ella, en si el derecho ayuda a la formación y conservación de la sociedad, estableciendo con ella las condiciones para el bienestar en común y el desarrollo de la sociedad. Como lo dice V. Emile Durkheim (1958-1917) en su tesis principal, “las sociedades son entidades esenciales y necesariamente morales, su cohesión se fundamenta en el compromiso de sus miembros por mantener una serie de valores colectivo y el Derecho es la expresión básica de esos valores” (Derecho y cambio social: relación entre Derecho y Sociedad)



Bibliografía

CHAVEZ, J. A. (2010). Recuperado el 21 de 01 de 2018, de SOCIOLOGIA JURIDICA A DISTANCIA: https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-34-Sociologia-Juridica.pdf
Ejemplos. (s.f.). Recuperado el 18 de 01 de 2018, de http://www.ejemplos.co/?s=ejemplos+de+derecho+positivo
mit.ocw.universia.net. (s.f.). Recuperado el 21 de 01 de 2018, de http://mit.ocw.universia.net/21A.219/NR/rdonlyres/Anthropology/21A-219Law-and-SocietySpring2003/71FA0BA0-A8DD-4BA4-8728-B7A7E0533287/0/lna9outline.pdf



Comentarios

Entradas populares de este blog

El sistema jurídico y la interpretacion del Derecho

Dualidad imperativo-atributiva del Derecho

Determinación de la Naturaleza jurídica de los hechos y los actos