Las Normas y el Derecho
HECHOS, ACTO Y SUJETOS DE DERECHO
Asignatura: Hechos, Acto y Sujetos de
Derecho
Nombre: Ana Cristina García Beltrán
Folio: ES172015404
Maestra: Ena María Guadalupe Toledo y
López
Semestre: 2018-1
Grupo: DE-DEHASD-1801-M1-001
Unidad 1
Actividad 3:
21 Enero de 2018
¿Qué es el Derecho?
Su definición es muy difícil de
precisar. Debido a que no existe una definición que logre abarcar todo lo que
encierra el derecho en la actualidad. Y en general, se puede establecer que, en
general, es un sistema de normas jurídicas, principios e instituciones que
regulan la conducta del individuo en sociedad. Su origen proviene del vocablo
latino directum, que significa “no
apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se
dirige o es bien dirigido”.
Acepciones de la palabra Derecho. Las acepciones son principalmente el derecho objetivo,
subjetivo, sustantivo, adjetivo, positivo, natural, vigente, público y privado.
Comparación de las definiciones de Derecho
Eduardo
García Maynez
|
Hans Kelsen
|
Rolando
Tamayo y Salmorán
|
|
Definición
|
Maynez,
no da una definición como tal
|
Definía
el derecho como el deber ser coercible.
|
El
Derecho lo regula la conducta humana sobre la base de premios y castigos.
|
Características
de la definición
|
Coactivo,
normativo e institucional
|
Las
posibilidades del comportamiento humano básicamente son 2: 1 hacer, y 2 omitir,
y ambas son excluyentes pues al realizar una mala conducta, ya no puede
omitirse y viceversa.
|
Para
el legislador busca lograr una conducta en forma abstracta y en seguida
sanciona, es decir si su intención es reprimirla le establece un castigo, pero
si quiere fomentarla, la sancionará con un premio.
|
Señala ejemplos de las siguientes acepciones del Derecho.
Derecho
Positivo.
Es un conjunto de normas jurídicas que
integran la legalidad, establecida por el legislador, así como el de aquellas
que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a
constituir el derecho histórico de una nación.
Ejemplos
Ø
Las partidas de
nacimiento, matrimonio y defunción. Toda la papelería cuya función es registrar los
cambios de estado civil y vital de los ciudadanos de un país, como actas de
nacimiento, matrimonio y defunción, son emitidas por el Estado conforme a un
ordenamiento por escrito, que deja constancia de lo que ocurre y permite
demostrar legalmente el pasado. (Ejemplos, s.f.)
Ø Los códigos viales y
de transporte. Toda la normativa de transporte, tanto por tierra
(automóviles y vehículos de todo tipo), agua (barcos y demás) y aire (aviones y
aeroplanos) se adhiere a códigos legales escritos por consenso social y político,
de modo que constan en manuscritos y se componen a menudo de una serie de
signos y símbolos que, al requerir interpretación, exigen una educación formal
en el área de parte de las personas. (Ejemplos, s.f.)
Ø
Los contratos legales. Todo acuerdo legal suscrito voluntariamente por dos
partes que lo certifican y se comprometen a cumplirlo mediante la firma de un
documento escrito, es decir, de un contrato, están ejerciendo el derecho
positivo. Ese documento permanecerá incluso cuando ya el servicio, la venta o
el acuerdo del tipo que sea se haya llevado a cabo y formará parte de la
historia legal de dichas personas y del país. (Ejemplos, s.f.)
Derecho
Natural.
El antónimo perfecto del derecho pósito,
es el derecho que no proviene de la voluntad humana, y consiste en el
seguimiento de las normas que son inherentes al ser humano.
Ejemplos
Ø Derecho a la integridad física y moral,
toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad
física,
psíquica y moral.
Ø
Derecho
a la vida, es el derecho que se reconoce a
cualquier persona que le protege de ser privado de su vida por terceros, el
derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera
un derecho fundamental de la persona.
Derecho Vigente
A las normas que rigen un tiempo
presente se le llaman normas vigentes o derecho vigente es decir son vinculantes
en la actualidad.
Ejemplos
Ø
Código
Penal
Ø Código Civil
Ø
Código
Laboral
Derecho
Consuetudinario.
Regula la conducta humana, pero se
distingue, porque sus normas no están codificadas, es decir no se plasman en un
cuerpo normativo escrito, si no que aun cuando son existentes en la sociedad y
se tiene la consciencia de su obligatoriedad, no está escrita, sino justamente
provienen de los usos y costumbres. Es decir, se refiere a los preceptos de
derecho derivados de la costumbre, es decir provenientes de la repetición
reiterada de ciertas maneras de obrar (elemento objetivo) al que se les une la
creencia de esas conductas es jurídicamente obligatoria (elemento subjetivo)
Ejemplos
Ø
El
descanso dominical
Ø
Las
vacaciones de semana santa o las navideñas
Ø
En
el caso de los pueblos indígenas ahora sus costumbres son la ley para ellos y
de obligatorio respeto para nosotros.
Explica la diferencia entre las normas morales, sociales,
religiosas y jurídicas.
Ø
Normas Morales
Surgen de los valores que cada personal
le hayan inculcado en su núcleo familiar religioso y social, y estas
constituyen el deber ser de la persona. Y estas se caracterizan por ser
unilaterales, interiores, incoercible y autónomas, es decir que la sanción solo
es interna y nadie más puede intervenir para sancionar estos actos.
Ø
Normas
Sociales
Su misión es regular la convivencia
entre un grupo determinado de la sociedad y se caracterizan por ser internas e
incoercibles.
Ø
Normas
Religiosas
Son las normas cuyo origen surgen de los
dogmas de una religión y esa están hechas para un grupo específico de personas
o creyentes que creen en esa religión sea cual sea y que su castigo es
básicamente interno y no tiene el apoyo de la fuerza pública para sancionar de
manera física, y estas normas se caracterizan por ser unilaterales, heterónomas
e incoercibles e internas.
Ø
Normas
Jurídicas
Estas normas jurídicas son las de mayor
importancia ya que tienen por objeto regular el comportamiento de los
individuos en sociedad, con la finalidad de dicha sociedad pueda desenvolverse
en un clima de orden, paz y respeto entre sus individuos o bien el seguimiento
de cualquier otra finalidad que el autor de la norma considere subjetivamente
valiosa o la que nos quiera conducir. Y se trata de normas que la sociedad
considera valiosas y que por ende se les convierte en derecho positivo
coercible y coaccionable para lograr su obligatoriedad y eventual cumplimiento
coactivo, y dichas normas se caracterizan por ser Bilaterales, exteriores,
coercibles y heterónomas.
Ø
Diferencias
entre Jurídicas y Morales.
Las normas jurídicas son coercibles y
las normas morales son incoercibles, las jurídicas son heterónomas y las normas
morales son autónomas.
Diferencia entre las Normas Jurídicas y
las Normas Religiosas.
Las normas jurídicas son coercibles y
las normar religiosas son incoercibles, las normas jurídicas son externas y las
religiosas son internas.
EJEMPLOS DE NORMAS
Ø
Normas
Morales
Ø
Respetar
a tu padre y tu madre
Ø
Respetar
a las personas mayores
Ø
Cuando
haces uso adecuadamente de las normas de etiqueta, los cubiertos ha la hora de
que estas comiendo.
Ø
Normas
Sociales
Ø
No
consumir bebidas embriagantes en la vía publica
Ø
Respetar
al no decir malas palabras
Ø
No
abrir la boca al hablar mientras se come
Ø
Normas
Religiosas
Ø
No
comer carne en semana santa
Ø
Ir
los domingos a misa
Ø
Honrar
a Dios sobre todas las cosas
Ø
Normas
Jurídicas
Ø
No
se puede mantener relaciones sexuales con menores de edad
Ø
El
que toda persona tenga derecho a una identidad
Articulo:
Artículo……… Después de que se haya
admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un
litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no
puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el
mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del
juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella
fueron omitidas. Cuando, no obstante, esta prohibición, se haya dado entrada a
otra demanda, procederá la acumulación que, en este caso, no surte otro efecto
que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia
de la suerte del iniciado con anterioridad.
Ø
Código al
que pertenece
El artículo es el #71 y pertenece al
Código Federal de Procedimientos civiles.
Ø
Elementos
de la Norma
Hipótesis. Cuenta con ella, ya que describe
una conducta que puede o no realizarse,
Sanción. Sería la nulificación del
proceso acumulado
Coerción. Ya que, en caso de no acatar
las normas, sufrirá de consecuencias.
Ø
Ámbitos
de Validez.
Ø
Espacial.
Porque de acuerdo a las normas jurídicas tiene validez en un estado
determinado.
Ø
Personal.
Es de carácter obligatorio, no para todos los habitantes, sino solamente para
quienes intervengan en un juicio o controversia, dentro del supuesto jurídico
que establece la norma
Ø
Temporal.
ya que tiene una vigencia que inicia desde fecha determinada
¿Cuál es la relación entre el derecho y la sociedad?
“La preocupación por establecer la
relación entre Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó en la antigüedad
griega en un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de aplicar
las leyes, cuestionando o justificando de entrada la legitimidad de los seres
humanos que ejercen la autoridad o que tienen la potestad de elaborar leyes que
serán obedecidas por todos los miembros de una comunidad”. (CHAVEZ, 2010)
El derecho y la sociedad se encuentran
totalmente relacionada por eso, el derecho es necesario para la convivencia del
hombre en la sociedad. La sociedad viene a ser el todo, el sistema, y el
derecho vendría a ser el subsistema, que forma parte de ella, en si el derecho
ayuda a la formación y conservación de la sociedad, estableciendo con ella las
condiciones para el bienestar en común y el desarrollo de la sociedad. Como lo
dice V. Emile Durkheim (1958-1917) en su tesis principal, “las sociedades son
entidades esenciales y necesariamente morales, su cohesión se fundamenta en el
compromiso de sus miembros por mantener una serie de valores colectivo y el
Derecho es la expresión básica de esos valores” (Derecho y
cambio social: relación entre Derecho y Sociedad)
Bibliografía
CHAVEZ, J. A. (2010).
Recuperado el 21 de 01 de 2018, de SOCIOLOGIA JURIDICA A DISTANCIA:
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-34-Sociologia-Juridica.pdf
Ejemplos. (s.f.). Recuperado el
18 de 01 de 2018, de http://www.ejemplos.co/?s=ejemplos+de+derecho+positivo
mit.ocw.universia.net. (s.f.). Recuperado el
21 de 01 de 2018, de
http://mit.ocw.universia.net/21A.219/NR/rdonlyres/Anthropology/21A-219Law-and-SocietySpring2003/71FA0BA0-A8DD-4BA4-8728-B7A7E0533287/0/lna9outline.pdf
Comentarios
Publicar un comentario