Dualidad imperativo-atributiva del Derecho
HECHOS, ACTO Y SUJETOS DE DERECHO
Asignatura: Hechos, Acto y Sujetos de
Derecho
Nombre: Ana Cristina García Beltrán
Folio: ES172015404
Maestra: Ena María Guadalupe Toledo y
López
Semestre: 2018-1
Grupo: DE-DEHASD-1801-M1-001
Unidad 2
3 actividad Integradora
04 Febrero de 2018
Caso II
Ramiro Calderón H., firmó contrato con
la empresa Construcción de Casas Dignas, S.A. de C.V. a poner el herraje de
aluminio en 20 casas, cotizando por cada una $10 000.00 y entregar todo el
trabajo en un plazo de 60 días. A la mitad del tiempo estipulado, Ramiro
solicitó que se modificara el contrato ya que, por el alza de precios en el
aluminio, no podría respetar el precio inicial acordado, proponiendo sólo hacer
la mitad del trabajo o bien que se le pagara el doble por cada casa. Al no
llegar a ningún acuerdo, decide Ramiro abandonar el trabajo.
|
Ramiro Calderón H.
|
Construcción de Casas Dignas,
S.A. de C.V.
|
Observaciones
|
Derecho subjetivo
|
Ramiro tiene el derecho a ser contratado,
el exigir un pago por el trabajo que se realice, y el recibir un pago por el
trabajo que se realice, así mismo cuenta con los Derechos patrimoniales como
son, derechos reales, personales e intelectuales.
|
La constructora tiene el derecho a exigir
un trabajo por el cual esta realizando un contrato y está pagando ó no
realizar dicho contrato y también goza de los derechos patrimoniales como son
el derecho real.
|
El derecho subjetivo derivado de
una norma jurídica, permite a las personas realizar una conducta determinada,
pero también le permite no realizarla, por lo que el sujeto tiene la decisión
sobre ejercer o no ejercer su derecho conferido por la norma. Aquí lo veo
como el que Ramiro tiene la opción de realizar el trabajo para el que esta
siendo contratado, o no hacerlo. Es decir, el hecho de haber firmado un
contrato, obtienes tanto derechos como obligaciones reciproco, es decir un
contrato bilateral.
|
Facultad o potestad jurídica
|
No tiene facultad, pues el no puede
modificar el contrato ya establecido.
|
Exigir el trabajo en tiempo y
forma, pero también esta obligada a pagar lo estipulado de acuerdo al
contrato que se sustrajo con Ramiro.
|
Facultad o potestad Jurídica, esta
tiene un gran parecido con el derecho subjetivo en cuanto que permite las dos
posibilidades de la conducta, es decir, hacer u omitir, solo que se distingue
del derecho subjetivo en cuanto a que ésta se ejerce no solo para hacer u
omitir una conducta, sino para modificar situaciones jurídicas en forma
valida.
Aquí la Constructora es la que
cuenta con la facultad de exigir, ya que cuenta con un contrato con ramiro,
que es a quien se contrato para realizar dicho trabajo.
|
Deber jurídico
|
El deber jurídico, es el que tiene
que cumplir con el acuerdo firmado, y que de acuerdo al artículo del código
civil 2104
|
Aquí la empresa constructora es
quien exige dicho deber jurídico.
|
El deber jurídico, a diferencia del
derecho subjetivo, que contempla la posibilidad de hacer o bien de omitir.
En este caso, el deber jurídico que
tiene Ramiro, tiene la obligación de realizar el trabajo para el que fue
contratado, es decir lo correcto y la obligación moral y en caso contrario,
será responsable de los daños y perjuicios, que está ocasionando a la
constructora, ya que se le está estipulando un plazo determinado el cual no
está cumpliendo y por ese solo hecho esta contraviniendo una obligación que
tiene hacia la constructora. Y eso lo marca el código civil en su código
2104. Aquí la empresa constructora tiene derecho a recibir una indemnización
por parte de ramiro, al haber incumplido su contrato.
|
Hecho ilícito
|
Ramiro en este punto está
incurriendo en una conducta ilícita, pues al momento de dejar el trabajo sin terminar,
está ocasionando un daño patrimonial a la constructora en este caso.
|
Aquí la empresa constructora no
está incurriendo en ningún hecho ilícito, ya que solo esta realizando el
contrato de Ramiro para realizar un trabajo.
|
El hecho ilícito no es otra cosa
que la conducta prohibida, la que se desea erradicar o evitar dentro de una
sociedad. El ilícito, por lo tanto, es la conducta opuesta del deber
jurídico. Es decir, aquí Ramiro es el que esta incurriendo en un Derecho
patrimonial con el que cuenta la constructora, la cual puede demandar, pidiendo
se le indemnice por dicho acto ilícito
|
Persona jurídica
|
Es una persona física que celebro
un contrato con una moral
|
Tiene la capacidad de actuar y por
ende esa capacidad se divide en capacidad de goce y de ejercicio.
|
Las personas morales se pueden
subclasificar en personas jurídicas en el ámbito privado, que se desarrollan
en diferentes materias, a través de una asociación civil, una sociedad
anónima de capital variable o un sindicato, y como personas jurídicas en el
ámbito público.
|
Persona física
|
Si, ya que es susceptible de tener
derechos y contraer obligaciones
|
No es persona física, pero esta
constituido por ellas.
|
Es el termino jurídico que se
utiliza para referirse al individuo susceptible de tener derechos y contrae
obligaciones.
|
Atributos de la personalidad
|
|
|
El concepto de
personalidad, es la manifestación, la proyección en las normas jurídicas, de
la persona ya sea como ser individual o colectivo.
|
Nombre
|
Si cuenta con un nombre, ya que es
con el que se le identifica y diferencia de otras personas, y este es
compuesto por sus apellidos paterno, materno y además de cumplir con su
función de identidad. Este tiene un derecho extrapatrimonial, innato,
vitalicio inalienable e imprescriptible.
|
Si cuenta con un nombre, ya que es
requisito para conformar una persona moral.
|
Es la manera con la cual se
identifica a una persona de las otras. Y el nombre de las personas físicas es
distinto al nombre de las personales morales y se estructura de diferente
manera.
|
Domicilio
|
Si cuenta con un domicilio, ya que
cuenta con un lugar preciso para recibir notificaciones o emplazamientos, y
donde se le señala el lugar donde deben cumplirse ciertas obligaciones.
|
Si cuenta con un domicilio. Cabe
señalar que las personas morales tienen su domicilio en lugar donde se
encuentre su administración o el principal asiento de sus negocios y éste
aparece asentado en su acta constitutiva.
|
Regulado por los artículos 29 a 34
del Código civil federal. Es domicilio de una persona física es el lugar en
el que habitualmente reside, habita o tiene el principal asiento de su
negocio, aplicando esto también a las personas morales. Y este domicilio
sirve para determinar el lugar preciso para recibir notificaciones o
emplazamientos, y señala el lugar donde deben cumplirse ciertas obligaciones.
|
Capacidad
|
|
|
Significa poder hacer algo, y se
divide en 2, de goce y de ejercicio.
|
Capacidad de goce
|
Deberes legales a cumplir, es decir
las obligaciones que le corresponden de acuerdo al contrato contraído.
|
Derecho de reclamar su trabajo,
para el cual contrato a ramiro.
|
La capacidad de goce es la aptitud
de la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, misma que se
adquiere desde el nacimiento.
|
Capacidad de ejercicio
|
Si tiene pues tienes derechos
|
Si tiene obligaciones
|
La capacidad de ejercicio es la
facultad de la persona para poder ejercer por si misma sus derechos y poder
contraer obligaciones.
|
Nacionalidad
|
Si cuenta con nacionalidad, y tiene
un derecho extrapatrimonial, innato y vitalicio.
|
Si cuenta con nacionalidad
|
Constituye el indicativo del país
en el que nació una persona, cuyo efecto legal es que pueda acceder a los
derechos y obligaciones que tiene el conjunto de ciudadanos que poseen la
nacionalidad de un país específico. Las personas morales también cuentan con
este atributo, ya que el articulo 8 de la ley de nacionalidad, declara mexicanas
a las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de nuestro país y
cuyo domicilio se encuentra establecido en territorio nacional.
|
Patrimonio
|
No cuenta, con ello.
|
Si cuenta con él, ya que tiene
bienes inmuebles, que es donde se realizaran las instalaciones de el herraje
de aluminio.
|
Patrimonio se refiere al conjunto
de bienes que pertenecen a una persona susceptible de estimación económica. Y
el patrimonio de una persona se conforma con los bienes con los que cuenta,
es decir que son de su propiedad. Estos pueden ser muebles o inmuebles. Y en
caso de personas morales se denomina patrimonio social, y es el conjunto de
bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones, se forma
inicialmente con el conjunto de aportaciones de los socios.
|
Estado civil
|
Persona física, obtiene su
capacidad de ejercicio con la mayoría de edad, que se alcanza a los 18 años,
y en ese momento se adquiere la ciudadanía y con ello varias
responsabilidades y derechos.
|
No cuenta con un estado civil
|
Se trata del único atributo de la
persona que es exclusivo de las personas físicas y esta constituido por
determinadas condiciones que la ley toma en consideración para atribuir a
quienes les poseen, ciertos efectos jurídicos. Y consiste en el estatus
personal que se tiene con respecto a las demás personas que integran la
familia y la sociedad, comprendiendo las relaciones matrimoniales, la
filiación y el parentesco.
|
Bibliografía
Barrientos, F. (s.f.). You tube. Recuperado el 04
de 02 de 2018, de https://www.youtube.com/watch?v=UK7yOrJw2iI
¿Si no querías compartir tu trabajo, parque lo publicas?. No se ve nada
ResponderEliminar