Dualidad imperativo-atributiva del Derecho

HECHOS, ACTO Y SUJETOS DE DERECHO

Asignatura:  Hechos, Acto y Sujetos de Derecho

Nombre: Ana Cristina García Beltrán

Folio:  ES172015404

Maestra:  Ena María Guadalupe Toledo y López

Semestre:  2018-1

Grupo:  DE-DEHASD-1801-M1-001

Unidad 2

3 actividad Integradora

04 Febrero de 2018



Caso II
Ramiro Calderón H., firmó contrato con la empresa Construcción de Casas Dignas, S.A. de C.V. a poner el herraje de aluminio en 20 casas, cotizando por cada una $10 000.00 y entregar todo el trabajo en un plazo de 60 días. A la mitad del tiempo estipulado, Ramiro solicitó que se modificara el contrato ya que, por el alza de precios en el aluminio, no podría respetar el precio inicial acordado, proponiendo sólo hacer la mitad del trabajo o bien que se le pagara el doble por cada casa. Al no llegar a ningún acuerdo, decide Ramiro abandonar el trabajo.


Ramiro Calderón H.
Construcción de Casas Dignas, S.A. de C.V.
Observaciones
Derecho subjetivo

Ramiro tiene el derecho a ser contratado, el exigir un pago por el trabajo que se realice, y el recibir un pago por el trabajo que se realice, así mismo cuenta con los Derechos patrimoniales como son, derechos reales, personales e intelectuales.

La constructora tiene el derecho a exigir un trabajo por el cual esta realizando un contrato y está pagando ó no realizar dicho contrato y también goza de los derechos patrimoniales como son el derecho real.
El derecho subjetivo derivado de una norma jurídica, permite a las personas realizar una conducta determinada, pero también le permite no realizarla, por lo que el sujeto tiene la decisión sobre ejercer o no ejercer su derecho conferido por la norma. Aquí lo veo como el que Ramiro tiene la opción de realizar el trabajo para el que esta siendo contratado, o no hacerlo. Es decir, el hecho de haber firmado un contrato, obtienes tanto derechos como obligaciones reciproco, es decir un contrato bilateral.
Facultad o potestad jurídica

No tiene facultad, pues el no puede modificar el contrato ya establecido.
Exigir el trabajo en tiempo y forma, pero también esta obligada a pagar lo estipulado de acuerdo al contrato que se sustrajo con Ramiro.
Facultad o potestad Jurídica, esta tiene un gran parecido con el derecho subjetivo en cuanto que permite las dos posibilidades de la conducta, es decir, hacer u omitir, solo que se distingue del derecho subjetivo en cuanto a que ésta se ejerce no solo para hacer u omitir una conducta, sino para modificar situaciones jurídicas en forma valida.
Aquí la Constructora es la que cuenta con la facultad de exigir, ya que cuenta con un contrato con ramiro, que es a quien se contrato para realizar dicho trabajo.
Deber jurídico

El deber jurídico, es el que tiene que cumplir con el acuerdo firmado, y que de acuerdo al artículo del código civil 2104
Aquí la empresa constructora es quien exige dicho deber jurídico.
El deber jurídico, a diferencia del derecho subjetivo, que contempla la posibilidad de hacer o bien de omitir.
En este caso, el deber jurídico que tiene Ramiro, tiene la obligación de realizar el trabajo para el que fue contratado, es decir lo correcto y la obligación moral y en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios, que está ocasionando a la constructora, ya que se le está estipulando un plazo determinado el cual no está cumpliendo y por ese solo hecho esta contraviniendo una obligación que tiene hacia la constructora. Y eso lo marca el código civil en su código 2104. Aquí la empresa constructora tiene derecho a recibir una indemnización por parte de ramiro, al haber incumplido su contrato.
Hecho ilícito 

Ramiro en este punto está incurriendo en una conducta ilícita, pues al momento de dejar el trabajo sin terminar, está ocasionando un daño patrimonial a la constructora en este caso.
Aquí la empresa constructora no está incurriendo en ningún hecho ilícito, ya que solo esta realizando el contrato de Ramiro para realizar un trabajo.
El hecho ilícito no es otra cosa que la conducta prohibida, la que se desea erradicar o evitar dentro de una sociedad. El ilícito, por lo tanto, es la conducta opuesta del deber jurídico. Es decir, aquí Ramiro es el que esta incurriendo en un Derecho patrimonial con el que cuenta la constructora, la cual puede demandar, pidiendo se le indemnice por dicho acto ilícito
Persona jurídica

Es una persona física que celebro un contrato con una moral
Tiene la capacidad de actuar y por ende esa capacidad se divide en capacidad de goce y de ejercicio.
Las personas morales se pueden subclasificar en personas jurídicas en el ámbito privado, que se desarrollan en diferentes materias, a través de una asociación civil, una sociedad anónima de capital variable o un sindicato, y como personas jurídicas en el ámbito público.
Persona física

Si, ya que es susceptible de tener derechos y contraer obligaciones
No es persona física, pero esta constituido por ellas.
Es el termino jurídico que se utiliza para referirse al individuo susceptible de tener derechos y contrae obligaciones.
Atributos de la personalidad


El concepto de personalidad, es la manifestación, la proyección en las normas jurídicas, de la persona ya sea como ser individual o colectivo.
Nombre

Si cuenta con un nombre, ya que es con el que se le identifica y diferencia de otras personas, y este es compuesto por sus apellidos paterno, materno y además de cumplir con su función de identidad. Este tiene un derecho extrapatrimonial, innato, vitalicio inalienable e imprescriptible.
Si cuenta con un nombre, ya que es requisito para conformar una persona moral.
Es la manera con la cual se identifica a una persona de las otras. Y el nombre de las personas físicas es distinto al nombre de las personales morales y se estructura de diferente manera.
Domicilio

Si cuenta con un domicilio, ya que cuenta con un lugar preciso para recibir notificaciones o emplazamientos, y donde se le señala el lugar donde deben cumplirse ciertas obligaciones.
Si cuenta con un domicilio. Cabe señalar que las personas morales tienen su domicilio en lugar donde se encuentre su administración o el principal asiento de sus negocios y éste aparece asentado en su acta constitutiva.
Regulado por los artículos 29 a 34 del Código civil federal. Es domicilio de una persona física es el lugar en el que habitualmente reside, habita o tiene el principal asiento de su negocio, aplicando esto también a las personas morales. Y este domicilio sirve para determinar el lugar preciso para recibir notificaciones o emplazamientos, y señala el lugar donde deben cumplirse ciertas obligaciones.
Capacidad


Significa poder hacer algo, y se divide en 2, de goce y de ejercicio.
Capacidad de goce

Deberes legales a cumplir, es decir las obligaciones que le corresponden de acuerdo al contrato contraído.
Derecho de reclamar su trabajo, para el cual contrato a ramiro.
La capacidad de goce es la aptitud de la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, misma que se adquiere desde el nacimiento.
Capacidad de ejercicio

Si tiene pues tienes derechos
Si tiene obligaciones
La capacidad de ejercicio es la facultad de la persona para poder ejercer por si misma sus derechos y poder contraer obligaciones.
Nacionalidad

Si cuenta con nacionalidad, y tiene un derecho extrapatrimonial, innato y vitalicio.
Si cuenta con nacionalidad
Constituye el indicativo del país en el que nació una persona, cuyo efecto legal es que pueda acceder a los derechos y obligaciones que tiene el conjunto de ciudadanos que poseen la nacionalidad de un país específico. Las personas morales también cuentan con este atributo, ya que el articulo 8 de la ley de nacionalidad, declara mexicanas a las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de nuestro país y cuyo domicilio se encuentra establecido en territorio nacional.
Patrimonio 

No cuenta, con ello.
Si cuenta con él, ya que tiene bienes inmuebles, que es donde se realizaran las instalaciones de el herraje de aluminio.
Patrimonio se refiere al conjunto de bienes que pertenecen a una persona susceptible de estimación económica. Y el patrimonio de una persona se conforma con los bienes con los que cuenta, es decir que son de su propiedad. Estos pueden ser muebles o inmuebles. Y en caso de personas morales se denomina patrimonio social, y es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones, se forma inicialmente con el conjunto de aportaciones de los socios.
Estado civil

Persona física, obtiene su capacidad de ejercicio con la mayoría de edad, que se alcanza a los 18 años, y en ese momento se adquiere la ciudadanía y con ello varias responsabilidades y derechos.
No cuenta con un estado civil
Se trata del único atributo de la persona que es exclusivo de las personas físicas y esta constituido por determinadas condiciones que la ley toma en consideración para atribuir a quienes les poseen, ciertos efectos jurídicos. Y consiste en el estatus personal que se tiene con respecto a las demás personas que integran la familia y la sociedad, comprendiendo las relaciones matrimoniales, la filiación y el parentesco.

Bibliografía


Barrientos, F. (s.f.). You tube. Recuperado el 04 de 02 de 2018, de https://www.youtube.com/watch?v=UK7yOrJw2iI

Comentarios

  1. ¿Si no querías compartir tu trabajo, parque lo publicas?. No se ve nada

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