Determinación de la Naturaleza jurídica de los hechos y los actos
HECHOS, ACTO Y SUJETOS
DE DERECHO
Asignatura: Hechos, Acto y Sujetos de
Derecho
Nombre: Ana Cristina García Beltrán
Folio: ES172015404
Maestra: Ena María Guadalupe Toledo y
López
Semestre: 2018-1
Grupo: DE-DEHASD-1801-M1-001
Unidad 2 Sesión 4
Actividad 3: Determinación de la naturaleza
jurídica de los hechos y los actos.
11 de Febrero de 2018
Caso 2
José Antonio Castellanos Aguilar, acudió en 2010, ante
notario a fin de hacer testamento en favor de sus hijos Elena y Mario, ambos
mayores de edad, y de su segunda esposa Matilde Ramírez Alba, ya que la madre
de los hijos había fallecido varios años atrás.
José Antonio, falleció hace dos meses, debido a un
lamentable accidente automovilístico.
Elena y Mario no están de acuerdo con que la segunda
esposa sea también heredera y deciden impugnar el testamento.
Diferencia entre el hecho y el acto jurídico, de
acuerdo a la teoría francesa y alemana.
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TEORÍA FRANCESA
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TEORÍA ALEMANA
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La teoría francesa también llamada
tradicional, es la que rige actualmente el código civil y las leyes en
nuestro país, México.
Hecho Jurídico. Nos dice que cualquier acontecimiento del hombre o de la
naturaleza que va a crear consecuencias de derecho. Y este se divide en 2:
Hecho en sentido estricto natural, es todo acontecimiento que produce
consecuencias jurídicas, y que su realización se de en la naturaleza.
Hecho en jurídico en sentido estricto voluntario. Es un acontecimiento surgido de la
voluntad del hombre, que tiene consecuencias jurídicas, pero estas consecuencias
no fueron parte de esta voluntad.
Acto jurídico, consiste en todas las manifestaciones de la voluntad
humana, que tiene como propósito realizar la hipótesis normativa y también
producir las consecuencias que la misma establece.
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Para la teoría alemana el hecho jurídico, en sentido estricto, es todo fenómeno o acontecimiento
que proviene de la naturaleza y que tiene consecuencias jurídicas.
No en el que interviene la voluntad del
hombre, sin el propósito de producir las consecuencias que el Derecho
atribuye como sanción.
Los actos jurídicos tienen 2 especies
en la teoría alemana.
El acto jurídico en sentido estricto, son aquellos en que las consecuencias
están ya dictadas por la ley, y no tienen posibilidad de cambio en las
mismas.
Negocios Jurídicos, y este es en el que se autor por su voluntad y con su
autonomía puede modificar sus consecuencias. Es decir, a la voluntariedad del
acto, hay que añadir la declaración de voluntad, ya que el acto precisamente
consiste en declarar una voluntad.
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Dentro
del caso, lo que refieren ambas teorías es:
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Dentro de la teoría francesa, podemos
ver nuestro caso existe un hecho jurídico con consecuencias de derecho, ya
que José Antonio Castellanos Aguilar, realizo su testamento ante un notario,
dejando a favor de sus 2 hijos mayores de edad, y a su segunda esposa.
Y este hecho jurídico se dio debido a
la muerte de José Antonio Castellanos Aguilar, sentido estricto natural.
A su vez también podemos ver el acto
jurídico, dentro de este caso, toda vez que José Antonio Castellanos Aguilar,
realizo su testamento de manera voluntaria, produciendo las consecuencias que
el mismo establece.
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Los elementos de existencia y validez del acto jurídico.
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
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DE EXISTENCIA
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VOLUNTAD
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Voluntad, es un acto unilateral o bilateral a través del
consentimiento.
Si cuenta con voluntad, ya que José Antonio Castellanos Aguilar,
realizo su testamento de manera voluntaria. Por lo tanto, es un acto con
consentimiento unilateral, además este elemento refiere a que las partes
tengan la intención de realizar el acto y de producir las consecuencias que
la ley establece.
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OBJETO
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Es la materia del consentimiento. Es denominado objeto
directo cuando se crea, transmite, modifica y/o extinguen derechos y
obligaciones.
En este caso el testamento, pasa a ser el objeto directo, de este acto jurídico.
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SOLEMNIDAD
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Es la forma exterior que reviste un acto jurídico, elevada
a rango de elemento de existencia y cuya omisión, aunque no produce su
invalidez, genera la inexistencia del acto jurídico.
Si cuenta con
solemnidad, ya que es una forma de celebración de dicho contrato y el cual es
necesario para llevar acabo el acto jurídico. Es
decir, aquí está plasmada la voluntad del fallecido, en dicho testamento.
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DE VALIDEZ
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AUSENCIA DE
VICIOS EN LA VOLUNTAD
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Debe ser libre de vicios como violencia, lesión y el error
(el cual se presenta bajo dos caminos; el dolor que es la inducción al error,
o bien, la mala fe, que es la disimulación del error una vez conocido.
Si cuenta con ausencia de vicios, debido a que, en la
voluntad, de que ambas partes como son: el testador en su caso José Antonio Castellanos Aguilar, y los
herederos en este caso, sus dos hijos, Elena y Mario, así como su 2 esposa
Matilde Ramírez Alba, quienes se expresan
ó manifiestan plenamente y al no contar con violencia, dolo, lesión alguna o
error, en dicha voluntad.
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CAPACIDAD DE LAS
PARTES
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Al provenir de personas capaces tanto de goce, como de
ejercicio. Lo cual implica ser titular de derechos y obligaciones, así como
ejercerlos uno mismo o por medio de un representante.
Capacidades de Goce y de Ejercicio
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LÍCITUD
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Si tiene licitud,
ya que lo que aquí se especifica esta permitido por la ley.
Ya que el objeto directo jurídico fue el testamento, y
este fue realizado ante notario.
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FORMA
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Si
cuenta con forma, ya que es donde se encuentra externada y escrita la
voluntad del fallecido, y por lo tanto es un contrato y tiene forma y eso
consiste un acto jurídico.
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Autoridad competente
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Existen 2 tipos de competencia: Objetiva y Subjetiva.
Dentro de la objetiva tenemos: competencia en razón de la
materia, en razón del grado, en razón del territorio, en razón de cuantía o
importancia del asunto, en razón de turno, en razón de la prevención, y por atracción.
Y dentro de la Subjetiva, es la que se refiere a la
persona física titular del órgano jurisdiccional, esto es, una persona física
que se ocupe de las funciones públicas.
Por lo que, en este caso, la Autoridad competente seria, de
manera subjetiva, el Notario Público,
esto es una persona física que se ocupa de las funciones públicas, al momento
de realizar el testamento, que viene a ser el contrato el cual se realizó y
en función de competencia en razón del territorio, competencia en razón de cuantía y en competencia de razón de la materia.
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Bibliografía
Camara de Diputados del H.
Congreso de la Unión. (s.f.). Obtenido de
https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf
Contreras López, R. S. (s.f.). Bibliografias juridicas unam. Recuperado el 09
de 02 de 2018, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/7.pdf
Justia México. (s.f.). Justia México. Recuperado el 09 de 02 de 2018, de
https://mexico.justia.com/federales/leyes/codigo-civil-federal/libro-cuarto/primera-parte/titulo-primero/
monografias.com. (s.f.). Monografias.com. Recuperado el 10 de 02 de 2018, de
http://www.monografias.com/trabajos84/elementos-esenciales-validez-acto-juridico/elementos-esenciales-validez-acto-juridico.shtml
Hola buenas noches crees que nos podamos comunicar de otro modo necesito tu ayuda
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