Determinación de la Naturaleza jurídica de los hechos y los actos


HECHOS, ACTO Y SUJETOS
DE DERECHO


Asignatura:  Hechos, Acto y Sujetos de Derecho

Nombre: Ana Cristina García Beltrán

Folio:  ES172015404

Maestra:  Ena María Guadalupe Toledo y López

Semestre:  2018-1

Grupo:  DE-DEHASD-1801-M1-001

Unidad 2 Sesión 4
Actividad 3: Determinación de la naturaleza jurídica de los hechos y los actos.

11 de Febrero de 2018



Caso 2

José Antonio Castellanos Aguilar, acudió en 2010, ante notario a fin de hacer testamento en favor de sus hijos Elena y Mario, ambos mayores de edad, y de su segunda esposa Matilde Ramírez Alba, ya que la madre de los hijos había fallecido varios años atrás.
José Antonio, falleció hace dos meses, debido a un lamentable accidente automovilístico. 
Elena y Mario no están de acuerdo con que la segunda esposa sea también heredera y deciden impugnar el testamento.


Diferencia entre el hecho y el acto jurídico, de acuerdo a la teoría francesa y alemana.
TEORÍA FRANCESA
TEORÍA ALEMANA
La teoría francesa también llamada tradicional, es la que rige actualmente el código civil y las leyes en nuestro país, México.
Hecho Jurídico. Nos dice que cualquier acontecimiento del hombre o de la naturaleza que va a crear consecuencias de derecho. Y este se divide en 2:
Hecho en sentido estricto natural, es todo acontecimiento que produce consecuencias jurídicas, y que su realización se de en la naturaleza.
Hecho en jurídico en sentido estricto voluntario. Es un acontecimiento surgido de la voluntad del hombre, que tiene consecuencias jurídicas, pero estas consecuencias no fueron parte de esta voluntad.


Acto jurídico, consiste en todas las manifestaciones de la voluntad humana, que tiene como propósito realizar la hipótesis normativa y también producir las consecuencias que la misma establece.


Para la teoría alemana el hecho jurídico, en sentido estricto, es todo fenómeno o acontecimiento que proviene de la naturaleza y que tiene consecuencias jurídicas.
No en el que interviene la voluntad del hombre, sin el propósito de producir las consecuencias que el Derecho atribuye como sanción.


Los actos jurídicos tienen 2 especies en la teoría alemana.

 El acto jurídico en sentido estricto, son aquellos en que las consecuencias están ya dictadas por la ley, y no tienen posibilidad de cambio en las mismas.

Negocios Jurídicos, y este es en el que se autor por su voluntad y con su autonomía puede modificar sus consecuencias. Es decir, a la voluntariedad del acto, hay que añadir la declaración de voluntad, ya que el acto precisamente consiste en declarar una voluntad.

Dentro del caso, lo que refieren ambas teorías es:
Dentro de la teoría francesa, podemos ver nuestro caso existe un hecho jurídico con consecuencias de derecho, ya que José Antonio Castellanos Aguilar, realizo su testamento ante un notario, dejando a favor de sus 2 hijos mayores de edad, y a su segunda esposa.
Y este hecho jurídico se dio debido a la muerte de José Antonio Castellanos Aguilar, sentido estricto natural.

A su vez también podemos ver el acto jurídico, dentro de este caso, toda vez que José Antonio Castellanos Aguilar, realizo su testamento de manera voluntaria, produciendo las consecuencias que el mismo establece.



Dentro de la teoría alemana, podemos situar nuestro caso, desde el punto de vista del Negocio jurídico, ya que declara la voluntad de realizar su testamento, dentro del cual esta estableciendo sus condiciones y términos.

Los elementos de existencia y validez del acto jurídico.
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
DE EXISTENCIA
VOLUNTAD
Voluntad, es un acto unilateral o bilateral a través del consentimiento.

Si cuenta con voluntad, ya que José Antonio Castellanos Aguilar, realizo su testamento de manera voluntaria. Por lo tanto, es un acto con consentimiento unilateral, además este elemento refiere a que las partes tengan la intención de realizar el acto y de producir las consecuencias que la ley establece.

OBJETO
Es la materia del consentimiento. Es denominado objeto directo cuando se crea, transmite, modifica y/o extinguen derechos y obligaciones.

En este caso el testamento, pasa a ser el objeto directo, de este acto jurídico.
SOLEMNIDAD
Es la forma exterior que reviste un acto jurídico, elevada a rango de elemento de existencia y cuya omisión, aunque no produce su invalidez, genera la inexistencia del acto jurídico.

 Si cuenta con solemnidad, ya que es una forma de celebración de dicho contrato y el cual es necesario para llevar acabo el acto jurídico. Es decir, aquí está plasmada la voluntad del fallecido, en dicho testamento.
 
DE VALIDEZ
AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD
Debe ser libre de vicios como violencia, lesión y el error (el cual se presenta bajo dos caminos; el dolor que es la inducción al error, o bien, la mala fe, que es la disimulación del error una vez conocido.

Si cuenta con ausencia de vicios, debido a que, en la voluntad, de que ambas partes como son: el testador en su caso José Antonio Castellanos Aguilar, y los herederos en este caso, sus dos hijos, Elena y Mario, así como su 2 esposa Matilde Ramírez Alba, quienes se expresan ó manifiestan plenamente y al no contar con violencia, dolo, lesión alguna o error, en dicha voluntad.
CAPACIDAD                     DE                LAS
PARTES
Al provenir de personas capaces tanto de goce, como de ejercicio. Lo cual implica ser titular de derechos y obligaciones, así como ejercerlos uno mismo o por medio de un representante.

Capacidades de Goce y de Ejercicio
LÍCITUD 
 Si tiene licitud, ya que lo que aquí se especifica esta permitido por la ley.
Ya que el objeto directo jurídico fue el testamento, y este fue realizado ante notario.  
FORMA
Si cuenta con forma, ya que es donde se encuentra externada y escrita la voluntad del fallecido, y por lo tanto es un contrato y tiene forma y eso consiste un acto jurídico.


Autoridad competente
Existen 2 tipos de competencia: Objetiva y Subjetiva.
Dentro de la objetiva tenemos: competencia en razón de la materia, en razón del grado, en razón del territorio, en razón de cuantía o importancia del asunto, en razón de turno, en razón de la prevención, y por atracción.
Y dentro de la Subjetiva, es la que se refiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional, esto es, una persona física que se ocupe de las funciones públicas.

Por lo que, en este caso, la Autoridad competente seria, de manera subjetiva, el Notario Público, esto es una persona física que se ocupa de las funciones públicas, al momento de realizar el testamento, que viene a ser el contrato el cual se realizó y en función de competencia en razón del territorio, competencia en razón de cuantía y en competencia de razón de la materia.




Bibliografía

Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s.f.). Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf
Contreras López, R. S. (s.f.). Bibliografias juridicas unam. Recuperado el 09 de 02 de 2018, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/7.pdf
Justia México. (s.f.). Justia México. Recuperado el 09 de 02 de 2018, de https://mexico.justia.com/federales/leyes/codigo-civil-federal/libro-cuarto/primera-parte/titulo-primero/
monografias.com. (s.f.). Monografias.com. Recuperado el 10 de 02 de 2018, de http://www.monografias.com/trabajos84/elementos-esenciales-validez-acto-juridico/elementos-esenciales-validez-acto-juridico.shtml



Comentarios

  1. Hola buenas noches crees que nos podamos comunicar de otro modo necesito tu ayuda

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