La Ciencia Jurídica y la resolución de controversias.
HECHOS, ACTO Y SUJETOS DE DERECHO
Asignatura: Hechos, Acto y Sujetos de
Derecho
Nombre: Ana Cristina García Beltrán
Folio: ES172015404
Maestra: Ena María Guadalupe Toledo y
López
Semestre: 2018-1
Grupo: DE-DEHASD-1801-M1-001
Unidad 2
3 Actividad Integradora
28 Enero de 2018
3 actividad Integradora.
La Ciencia Jurídica y la resolución de controversias.
1. Identifica
el objeto del debate, así como los artículos constitucionales que se reclaman.
El objeto de dicho debate es el Derecho
a la vida, o como se menciona en el documento enviado, Protección de la vida
desde el momento de la concepción, el cual está sustentado en los artículos 1°,
14 y 22 de manera implícita, de nuestra constitución política mexicana, donde
nos indica el:
Artículo
1o. En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de
Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-09-2017 2 de 296 parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas. (Unión, s.f.)
Artículo 14. A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho. Párrafo reformado DOF 09-12-2005 En los juicios del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable
al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la
ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. (Unión, s.f.)
Artículo 22. Quedan prohibidas las
penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se
considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea
decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una
autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la
comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que
ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito
en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes
asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables,
ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el
caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por
las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud,
secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito,
respecto de los bienes siguientes: Párrafo reformado DOF 27-05-2015) Aquellos
que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya
dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan
elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos
que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido
utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre
y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén
siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo
conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para
impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan
suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales
o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como
dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los
recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su
actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización
ilícita de sus bienes. Artículo reformado DOF 28-12-1982, 03-07-1996,
08-03-1999, 09-12-2005, 18-06-2008.
(Unión, s.f.)
Los
Artículos reclamados son:
1°, 3°, 4°, 6°, 14, 16, 20, 22, 24 y 133
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Identifica
los argumentos naturalistas, positivistas o de otra corriente utilizados.
Los argumentos utilizados
son es el naturalismo racional, ya
que como se menciona en el texto de apoyo otorgado por la Unadm, nos indica que
existen derechos que jamás podrían cederse al Estado, como la defensa legitima,
la resistencia a la opresión y la vida,
pues estos son derechos irrenunciables e inalienables, dicho limite es
precisamente la naturaleza humana que da pauta al naturalismo racional en un
orden justo, universal e inmutable, que sirve de sustento a las normas de
derecho legislado o positivo.
El argumento Positivista, también es abordado por
Augusto Comte (1798-1857), quien nos explica a través de los 3 periodos de la
evolución de la humanidad, como son el teológico, que son todos los fenómenos
atribuidos a cuestiones divinas, el metafísico, donde los actos ya son
razonados y atribuidos a fuerzas reales, cuya existencia es independiente a las
cosas, y por último el Positivo, que es aquí donde entra nuestro argumento, y
dice así: se pretende la aplicación del método científico a las ciencias sociales,
es decir aplicando leyes causales incluso a la ciencia jurídica.
Otro argumento vendría a ser
el Realismo Sociológico. Pues este
vendría a ser una visión entre ambas posturas, tanto las naturalistas como las
positivistas, ya que esta postura vienen a ser lo que ahora conocemos como
Derechos humanos y/o fundamentales, pues lo primero, se estima que son los
derechos de los que goza todo ser humano por el hecho de serlo y
posteriormente, el orden jurídico los reconoce incorporándolos y otorgando
medios para su protección o garantía, no obstante lo anterior dicho, por más
que el derecho a la vida no esté reconocido en una Constitución, no parece
“racional” considerar que por no estar legislado, no debe ser respetado ni
protegido. (Administrativas)
3. Señala
la resolución que se tomó.
La resolución que se tomo fue: Que
procedía la acción de Inconstitucionalidad y dice así, de acuerdo al documento
enviado para su análisis:
Al expulsar del orden jurídico nacional
a la porción normativa declarada invalida, el texto del primer párrafo del artículo
7 de la Constitución local queda en los siguientes términos: “Articulo 7. El
estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las
garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta
Constitución; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la
vida”. En términos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de
las fracciones 1 y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la presente resolución surtirá todos sus efectos a
partir de su notificación al Congreso del Estado de Baja California.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO: Es procedente y fundada la
presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO: Se declara la invalidez del
párrafo primero del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja
California, en la porción normativa que dice: “al sustentar que desde el
momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y
se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta
su muerte natural o no inducida”.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el
Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese: haciéndolo por medio de
oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
4.
Identifica la finalidad perseguida por
el legislador y valor que subyacen las normas en cuestión.
Concretamente impugnar una restricción o
prohibición al legislador secundario, quien se verá imposibilitado para
legislar sobre ciertas hipótesis normativas. Afirmando que el articulo
impugnado es una regla prohibitiva, en contraste con una regla meramente
descriptiva, puesto que constriñe al legislador ordinario a emitir normas
secundarias en cierto sentido.
En si promover la acción de
inconstitucionalidad al solicitar la invalidez del artículo 7° primer párrafo,
de la Constitución Política del estado libre y soberano de Baja California,
reformado mediante decreto 175 que se publicó en el periódico oficial del
Estado de Baja California el veintiséis de diciembre de dos mil ocho.
Y el valor que subyacen las normas en
cuestión son:
Los valores son extrínsecos e intrínsecos, como elementos extrínsecos permiten la
crítica y evalúan la legitimidad del derecho positivo, y como elementos
intrínsecos se incorporan al orden jurídico para orientarlos hacia determinados
fines. Los derechos humanos pueden ser referidos a un sistema normativo de
carácter, a un sistema moral positivo o crítico, o a un ordenamiento como el
derecho internacional. Todo ordenamiento jurídico expresa un sistema de
valores, estos son proyecciones de la conciencia del ser humando al mundo
externo que representan preferencias que son producto de determinadas condiciones
sociales. Los valores han existido históricamente en 3 posiciones, la
objetivista que sostiene que los valores son absolutos, eternos e inmutables,
sin que dependan de la experiencia humana, la subjetivista que reduce los
valores al plano de los deseos o intereses de los individuos, y la Inter subjetivista o discursiva que indica
que los valores son el resultado de la racionalidad práctica, y desde el punto
de vista de la clasificación de las normas, los valores son las normas
jurídicas que fundamenta, justifican y orientan críticamente al resto del
ordenamientos, (Los Valores Juridicos) ,
Y
las normas que subyacen en cuestión son: la porción normativa del artículo 7° de la Constitución
de Baja California impugnada es inconstitucional y debe invalidarse, pues viola
el principio de supremacía contenido en los artículos 40, 41 párrafo primero y
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al calificar
como persona humana en sentido normativo al producto de la concepción en etapa
prenatal, en detrimento de los derechos de las personas nacidas, así mismo
sostiene que existen medidas menos gravosas para los derechos fundamentales de
las mujeres y que también son idóneas y suficientes para satisfacer la protección
constitucional de la vida en gestación.
En otras palabras, serían:
ü
el
continuar con el proceso de gestación
ü
la
dignidad de la mujer
ü
del
derecho a la salud
ü
del
derecho a la vida privada
ü
de
la libertad de las mujeres
ü
del
derecho a la interrupción del embarazo a las 72 horas de haber concebido
5.
Identifica los valores que sustentaron
la resolución y bajo qué perspectiva teleológica fue dirigida.
Valores, primero que nada, me gustaría
definir que es un valor, es una proyección de la conciencia del hombre hacia el
mundo externo, representa preferencias que arrancan de determinadas condiciones
sociales e historias y que, por tanto, tiene un fundamento racional y empírico.
(PÉREZ LUÑO, ALARCON CABRERA, & RUIZ DE LA CUESTA, 2007)
Valores que sustentaron está resolución,
de acuerdo a nuestra Constitución Política Mexicana, los artículos y valores
son: el artículo 1° el cual establece entre otras cosas que todos los
individuos gozaran de las garantías que otorga la constitución, las cuales no
pueden restringirse ni suspenderse, sino en los precisos casos que ella misma
establece. El artículo 14 que proclama expresamente la igualdad ante la ley y
prohíbe cualquier discriminación. El artículo 4°, donde nos dice que toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre
el número y el espaciamiento de sus hijos. El artículo 16 prevista la seguridad
jurídica, y de los códigos 333 y 334 del Código Penal Federal donde nos habla
del Aborto No punible.
La
perspectiva teleológica
fue sustentada primero que nada, en el valor a la vida, la garantía y protección
de los derechos humanos y reproductivos, estableciendo la certeza jurídica de
la mujer, el derecho a la salud, a la integridad física o a la vida, la
libertad, la justicia, la equidad, la educación, la igualdad y está sustentado
en los derechos humanos con los que contamos por el solo hecho de ser personas,
como son las facultades y garantías reconocidas por el estado y estas son
inherentes.
6.
Señala la distinción entre lo público y
lo privado que ejemplifica el caso.
La división del derecho se encuentra en
la Roma antigua al desarrollarse la teoría del interés en juego la cual
consideraba que si el asunto era de interés de la comunidad o del pueblo, se
trataba de un asunto de derecho público, y si se trataba de un asunto que solo
interesaba a los particulares, se trataba de derecho privado, entonces el
Derecho Privado, es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones
entre los individuos cuando actúan en su carácter de particulares, mientras el
Derecho Público, es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones
entre el estado y los particulares, incluso, uno de los criterios que podemos
utilizar es precisamente valorar si contempla asuntos relacionados con el
Estado, y en el caso, en específico la relación que existe entre el Gobierno
del estado de Baja California y los derechos violentados de la mujer, y del no
nacido aun, como son, el derecho a la vida, el derecho a decidir el número de
hijos, el respeto. La libertad, le educación.
Que se sustentan en los artículos de la
constitución política mexicana, como son el
Artículo
1°, que en si nos habla
de los derechos humanos, de los principios pro-persona, de los principios de
universalidad interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el
Artículo
3° que nos habla de
educación
Artículo
4° donde nos habla de
la igualdad entre los hombres y mujeres, la protección a la salud, la libertad
para decidir el # hijos, el derecho al acceso de los recursos hídricos, a
vivienda digna, a registro y entidad, al interés superior de la niñez, al
acceso a la cultura, a la cultura física y la práctica del deporte.
Artículo
6° a la manifestación
de ideas, el derecho a la información, seguridad.
Articulo
14 donde especifica que
ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, a que
no podrá ser nadie privado de su libertad o sus propiedades posesiones o
derechos.
Articulo
16 donde dice nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posiciones,
sin un mandamiento escrito por la autoridad que motive la causa legal del
procedimiento.
Artículo
20. el proceso penal
será acusatorio y oral, y tendrá por objetivo el esclarecimiento de los hechos,
protegiendo al inocente, procurando que el culpable no quede impune y que los
daños causados por el delito se paguen.
Artículo 22. Queda prohibida las penas de muerte, de
mutilación de infamia, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie,
la multa excesiva, la clasificación de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas y transcendentales, toda pena deberá ser proporcional al delito que
se le sanciones y al bien jurídico afectado.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad
de convicciones éticas de conciencia y de religión y a tener o adoptar en su
caso, la de su agrado, derecho a participar individual o colectivamente tanto
público como privado en las ceremonias devociones o actos del culto respectivo
siempre que no constituya un delito o falta penadas por la ley.
Artículo 133. Ley suprema de toda la nación. En
consecuencia, la constitución tiene un rango superior a las leyes federales y a
tratados sin que el articulo 133 establezca diferentes rangos entre tratados
internacionales y leyes federales.
Bibliografía
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PÉREZ LUÑO, A.-E.,
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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
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