La Ciencia Jurídica y la resolución de controversias.



HECHOS, ACTO Y SUJETOS DE DERECHO

Asignatura:  Hechos, Acto y Sujetos de Derecho

Nombre: Ana Cristina García Beltrán

Folio:  ES172015404

Maestra:  Ena María Guadalupe Toledo y López

Semestre:  2018-1

Grupo:  DE-DEHASD-1801-M1-001

Unidad 2

3 Actividad Integradora

28 Enero de 2018



3 actividad Integradora. La Ciencia Jurídica y la resolución de controversias.

1.    Identifica el objeto del debate, así como los artículos constitucionales que se reclaman.
El objeto de dicho debate es el Derecho a la vida, o como se menciona en el documento enviado, Protección de la vida desde el momento de la concepción, el cual está sustentado en los artículos 1°, 14 y 22 de manera implícita, de nuestra constitución política mexicana, donde nos indica el:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-09-2017 2 de 296 parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Unión, s.f.)
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Párrafo reformado DOF 09-12-2005 En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. (Unión, s.f.)
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes: Párrafo reformado DOF 27-05-2015) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo reformado DOF 28-12-1982, 03-07-1996, 08-03-1999, 09-12-2005, 18-06-2008. (Unión, s.f.)
Los Artículos reclamados son:
1°, 3°, 4°, 6°, 14, 16, 20, 22, 24 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.    Identifica los argumentos naturalistas, positivistas o de otra corriente utilizados.
Los argumentos utilizados son es el naturalismo racional, ya que como se menciona en el texto de apoyo otorgado por la Unadm, nos indica que existen derechos que jamás podrían cederse al Estado, como la defensa legitima, la resistencia a la opresión y la vida, pues estos son derechos irrenunciables e inalienables, dicho limite es precisamente la naturaleza humana que da pauta al naturalismo racional en un orden justo, universal e inmutable, que sirve de sustento a las normas de derecho legislado o positivo.
El argumento Positivista, también es abordado por Augusto Comte (1798-1857), quien nos explica a través de los 3 periodos de la evolución de la humanidad, como son el teológico, que son todos los fenómenos atribuidos a cuestiones divinas, el metafísico, donde los actos ya son razonados y atribuidos a fuerzas reales, cuya existencia es independiente a las cosas, y por último el Positivo, que es aquí donde entra nuestro argumento, y dice así: se pretende la aplicación del método científico a las ciencias sociales, es decir aplicando leyes causales incluso a la ciencia jurídica.
Otro argumento vendría a ser el Realismo Sociológico. Pues este vendría a ser una visión entre ambas posturas, tanto las naturalistas como las positivistas, ya que esta postura vienen a ser lo que ahora conocemos como Derechos humanos y/o fundamentales, pues lo primero, se estima que son los derechos de los que goza todo ser humano por el hecho de serlo y posteriormente, el orden jurídico los reconoce incorporándolos y otorgando medios para su protección o garantía, no obstante lo anterior dicho, por más que el derecho a la vida no esté reconocido en una Constitución, no parece “racional” considerar que por no estar legislado, no debe ser respetado ni protegido. (Administrativas)
           
3.    Señala la resolución que se tomó.
La resolución que se tomo fue: Que procedía la acción de Inconstitucionalidad y dice así, de acuerdo al documento enviado para su análisis:
Al expulsar del orden jurídico nacional a la porción normativa declarada invalida, el texto del primer párrafo del artículo 7 de la Constitución local queda en los siguientes términos: “Articulo 7. El estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida”. En términos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones 1 y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente resolución surtirá todos sus efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado de Baja California.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO: Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO: Se declara la invalidez del párrafo primero del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la porción normativa que dice: “al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida”.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese: haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.




4.    Identifica la finalidad perseguida por el legislador y valor que subyacen las normas en cuestión.
Concretamente impugnar una restricción o prohibición al legislador secundario, quien se verá imposibilitado para legislar sobre ciertas hipótesis normativas. Afirmando que el articulo impugnado es una regla prohibitiva, en contraste con una regla meramente descriptiva, puesto que constriñe al legislador ordinario a emitir normas secundarias en cierto sentido.
En si promover la acción de inconstitucionalidad al solicitar la invalidez del artículo 7° primer párrafo, de la Constitución Política del estado libre y soberano de Baja California, reformado mediante decreto 175 que se publicó en el periódico oficial del Estado de Baja California el veintiséis de diciembre de dos mil ocho.
Y el valor que subyacen las normas en cuestión son:
Los valores son extrínsecos e intrínsecos, como elementos extrínsecos permiten la crítica y evalúan la legitimidad del derecho positivo, y como elementos intrínsecos se incorporan al orden jurídico para orientarlos hacia determinados fines. Los derechos humanos pueden ser referidos a un sistema normativo de carácter, a un sistema moral positivo o crítico, o a un ordenamiento como el derecho internacional. Todo ordenamiento jurídico expresa un sistema de valores, estos son proyecciones de la conciencia del ser humando al mundo externo que representan preferencias que son producto de determinadas condiciones sociales. Los valores han existido históricamente en 3 posiciones, la objetivista que sostiene que los valores son absolutos, eternos e inmutables, sin que dependan de la experiencia humana, la subjetivista que reduce los valores al plano de los deseos o intereses de los individuos, y  la Inter subjetivista o discursiva que indica que los valores son el resultado de la racionalidad práctica, y desde el punto de vista de la clasificación de las normas, los valores son las normas jurídicas que fundamenta, justifican y orientan críticamente al resto del ordenamientos,  (Los Valores Juridicos),
Y las normas que subyacen en cuestión son: la porción normativa del artículo 7° de la Constitución de Baja California impugnada es inconstitucional y debe invalidarse, pues viola el principio de supremacía contenido en los artículos 40, 41 párrafo primero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al calificar como persona humana en sentido normativo al producto de la concepción en etapa prenatal, en detrimento de los derechos de las personas nacidas, así mismo sostiene que existen medidas menos gravosas para los derechos fundamentales de las mujeres y que también son idóneas y suficientes para satisfacer la protección constitucional de la vida en gestación.
En otras palabras, serían:
ü  el continuar con el proceso de gestación
ü  la dignidad de la mujer
ü  del derecho a la salud
ü  del derecho a la vida privada
ü  de la libertad de las mujeres
ü  del derecho a la interrupción del embarazo a las 72 horas de haber concebido

5.    Identifica los valores que sustentaron la resolución y bajo qué perspectiva teleológica fue dirigida.
Valores, primero que nada, me gustaría definir que es un valor, es una proyección de la conciencia del hombre hacia el mundo externo, representa preferencias que arrancan de determinadas condiciones sociales e historias y que, por tanto, tiene un fundamento racional y empírico. (PÉREZ LUÑO, ALARCON CABRERA, & RUIZ DE LA CUESTA, 2007)
Valores que sustentaron está resolución, de acuerdo a nuestra Constitución Política Mexicana, los artículos y valores son: el artículo 1° el cual establece entre otras cosas que todos los individuos gozaran de las garantías que otorga la constitución, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse, sino en los precisos casos que ella misma establece. El artículo 14 que proclama expresamente la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier discriminación. El artículo 4°, donde nos dice que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. El artículo 16 prevista la seguridad jurídica, y de los códigos 333 y 334 del Código Penal Federal donde nos habla del Aborto No punible.
La perspectiva teleológica fue sustentada primero que nada, en el valor a la vida, la garantía y protección de los derechos humanos y reproductivos, estableciendo la certeza jurídica de la mujer, el derecho a la salud, a la integridad física o a la vida, la libertad, la justicia, la equidad, la educación, la igualdad y está sustentado en los derechos humanos con los que contamos por el solo hecho de ser personas, como son las facultades y garantías reconocidas por el estado y estas son inherentes.

6.    Señala la distinción entre lo público y lo privado que ejemplifica el caso.
La división del derecho se encuentra en la Roma antigua al desarrollarse la teoría del interés en juego la cual consideraba que si el asunto era de interés de la comunidad o del pueblo, se trataba de un asunto de derecho público, y si se trataba de un asunto que solo interesaba a los particulares, se trataba de derecho privado, entonces el Derecho Privado, es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los individuos cuando actúan en su carácter de particulares, mientras el Derecho Público, es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre el estado y los particulares, incluso, uno de los criterios que podemos utilizar es precisamente valorar si contempla asuntos relacionados con el Estado, y en el caso, en específico la relación que existe entre el Gobierno del estado de Baja California y los derechos violentados de la mujer, y del no nacido aun, como son, el derecho a la vida, el derecho a decidir el número de hijos, el respeto. La libertad, le educación.
Que se sustentan en los artículos de la constitución política mexicana, como son el
Artículo 1°, que en si nos habla de los derechos humanos, de los principios pro-persona, de los principios de universalidad interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el
Artículo 3° que nos habla de educación
Artículo 4° donde nos habla de la igualdad entre los hombres y mujeres, la protección a la salud, la libertad para decidir el # hijos, el derecho al acceso de los recursos hídricos, a vivienda digna, a registro y entidad, al interés superior de la niñez, al acceso a la cultura, a la cultura física y la práctica del deporte.
Artículo 6° a la manifestación de ideas, el derecho a la información, seguridad.
Articulo 14 donde especifica que ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, a que no podrá ser nadie privado de su libertad o sus propiedades posesiones o derechos.
Articulo 16 donde dice nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posiciones, sin un mandamiento escrito por la autoridad que motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 20. el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objetivo el esclarecimiento de los hechos, protegiendo al inocente, procurando que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se paguen.
Artículo 22. Queda prohibida las penas de muerte, de mutilación de infamia, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la clasificación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y transcendentales, toda pena deberá ser proporcional al delito que se le sanciones y al bien jurídico afectado.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado, derecho a participar individual o colectivamente tanto público como privado en las ceremonias devociones o actos del culto respectivo siempre que no constituya un delito o falta penadas por la ley.
Artículo 133. Ley suprema de toda la nación. En consecuencia, la constitución tiene un rango superior a las leyes federales y a tratados sin que el articulo 133 establezca diferentes rangos entre tratados internacionales y leyes federales.

Bibliografía

Administrativas, D. d. (s.f.). Unadm. Recuperado el 27 de 01 de 2018, de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M1_DEHASD_2017_02/U1/S2/Descargables/DE_M1_U1_S2_TA.pdf
CHAVEZ, J. A. (2010). Recuperado el 21 de 01 de 2018, de SOCIOLOGIA JURIDICA A DISTANCIA: https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-34-Sociologia-Juridica.pdf
Ejemplos. (s.f.). Recuperado el 18 de 01 de 2018, de http://www.ejemplos.co/?s=ejemplos+de+derecho+positivo
JURIDICAS UNAM. (s.f.). Recuperado el 27 de 01 de 2018, de Biblioteca Juridica Virtual del Instituto de Investigaciónes Jurídicas de la UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/11.pdf
JUSTIA MEXICO. (s.f.). Recuperado el 28 de 01 de 2018, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/
mit.ocw.universia.net. (s.f.). Recuperado el 21 de 01 de 2018, de http://mit.ocw.universia.net/21A.219/NR/rdonlyres/Anthropology/21A-219Law-and-SocietySpring2003/71FA0BA0-A8DD-4BA4-8728-B7A7E0533287/0/lna9outline.pdf
PÉREZ LUÑO, A.-E., ALARCON CABRERA, C., & RUIZ DE LA CUESTA, A. (2007). UNA CONCEPCION DE LA EXPERENCIA JURIDICA. En A.-E. P. LUÑO, TEORIA DEL DERECHO (SEXTA EDICION ed.). MADRID: EDITORIAL TECNOS (GRUPO ANAYA,S.A.).
Unión, C. d. (Ed.). (s.f.). diputados.gob.mx. Recuperado el 28 de 01 de 2018, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf



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